MAE decomisó elementos constitutivos de reptiles silvestres en Pichincha
El pasado 27 de marzo, el Ministerio del Ambiente (MAE) realizó un operativo en el que decomisó piel de boa (Boa cf. Constrictor), de iguana (Iguana iguana), y un caparazón de tortuga tropical (Rhinoclemmys sp.). Además, se incautaron varios envases que contenían grasa de boa y chontacuro (larvas de Coleoptera sp.). Estos elementos se exhibían y ofertaban en la Av. Pérez Guerrero, en una acera junto al Hospital Inglés, en Quito.
Tras una denuncia verbal, funcionarios de esta Cartera de Estado se dirigieron inmediatamente al lugar y en coordinación con la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional (UPMA) confiscaron los elementos de vida silvestre que se comercializaban.
El vendedor informal fue trasladado a la Unidad de Delitos Flagrantes de la Fiscalía Provincial de Pichincha, donde se abrió la causa No. 2013-0538, por delito ambiental.
El Juez de Garantías Penales resolvió como sanción que el procesado realice labores comunitarias en la UPMA, una vez al mes durante seis meses. Además, no debe presentarse cada 15 días en la Fiscalía de Delitos Flagrantes para rendir cuentas.
Por su parte, el MAE inició el proceso administrativo No. 35-2013-OR, por encontrar los elementos mencionados, sin la debida autorización. Esta infracción está tipificada en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre.
Estos reptiles son cazados para usarlos como fuente de proteína animal o para vender su grasa, pieles y caparazones. Las tortugas, también son vendidas como mascotas.
El MAE ejecuta estos operativos de control, junto con la Dirección Nacional de Biodiversidad y el apoyo UPMA. El objetivo es controlar y reducir el tráfico ilegal de vida silvestre, a través del cumplimiento de la normativa ambiental vigente, con la finalidad de conservar la biodiversidad.
Datos Importantes
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Actualmente, la boa figura dentro del Apéndice I, de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en el que se restringe su comercio por estar en peligro de extinción.
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La iguana está registrada en el Apéndice II de CITES. Es decir, que pese a no estar amenazada de extinción, puede llegar a estarlo si no se regula su comercio.