{"id":35551,"date":"2019-12-05T13:21:48","date_gmt":"2019-12-05T18:21:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ambiente.gob.ec\/?p=35551"},"modified":"2019-12-05T13:21:48","modified_gmt":"2019-12-05T18:21:48","slug":"el-ministerio-del-ambiente-efectua-la-siguiente-precision-en-relacion-a-las-inquietudes-de-la-ciudadania-en-relacion-al-acuerdo-ministerial-nro-089-del-22-de-octubre-de-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ambienteyenergia.gob.ec\/ambiente\/el-ministerio-del-ambiente-efectua-la-siguiente-precision-en-relacion-a-las-inquietudes-de-la-ciudadania-en-relacion-al-acuerdo-ministerial-nro-089-del-22-de-octubre-de-2019\/","title":{"rendered":"El Ministerio del Ambiente efect\u00faa la siguiente precisi\u00f3n, en relaci\u00f3n a las inquietudes de la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n al Acuerdo Ministerial Nro. 089, del 22 de octubre de 2019"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>\u00a005 de diciembre de 2019<\/strong><\/p>\n<p><strong>A LA OPINI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Gobierno Central y en este caso en particular el Ministerio del Ambiente, respeta la seguridad jur\u00eddica reconocida en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador; as\u00ed como, la autonom\u00eda de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados en sus diferentes niveles: provinciales, cantonales y parroquiales. <\/strong><\/p>\n<p>Invitamos a la ciudadan\u00eda en general, efect\u00fae una lectura integral del Acuerdo Ministerial No. 089 de fecha 22 de octubre de 2019, para su mejor comprensi\u00f3n, ya que, este es un acuerdo de delegaci\u00f3n de atribuciones a las autoridades del Ministerio del Ambiente.<\/p>\n<p>El Ministerio del Ambiente mantiene su presencia territorial a escala nacional y ejerce sus competencias de forma desconcentrada, a trav\u00e9s de las Direcciones Provinciales, es por esto, que mediante el art\u00edculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 089, de 22 de octubre de 2019, se deleg\u00f3 a las Direcciones Provinciales el ejercicio de las competencias otorgadas al MAE, a trav\u00e9s del art\u00edculo 24, numeral 6, del C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente, con la finalidad de prestar un servicio eficaz y eficiente.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente en el numeral 6 del art\u00edculo 24 del C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente: <strong><em>\u201cArt. 24.- Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional. La Autoridad Ambiental Nacional tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: 6. Otorgar, suspender, revocar y controlar las autorizaciones administrativas en materia ambiental en el marco de sus competencias;\u201d<\/em><\/strong><em>; <\/em>y<em>, <\/em>el art\u00edculo 171 del mismo cuerpo legal: <strong><em>\u201cArt. 171.- De la suspensi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n. La Autoridad Ambiental Nacional suspender\u00e1 de manera motivada la acreditaci\u00f3n otorgada cuando: 1. Se haya incumplido con los requerimientos m\u00ednimos para la acreditaci\u00f3n; 2. Se haya encontrado hallazgos de no conformidades mayores de manera reiterativa por un mismo incumplimiento; y 3. Se haya incumplido la ejecuci\u00f3n del Plan de Acci\u00f3n presentado. Adicionalmente, la Autoridad Ambiental Nacional podr\u00e1 determinar causales adicionales a las establecidas en este C\u00f3digo<\/em><\/strong><em>\u201d. <\/em><\/p>\n<p>El literal b), del art\u00edculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 089, de fecha 22 de octubre de 2019, establece lo siguiente: <em>\u201cb) Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones administrativas ambientales y certificados ambientales, previo el cumplimiento del procedimiento respectivo de los proyectos, obras o actividades detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial; as\u00ed como ejerzan el control seguimiento ambiental de las mismas. Con respecto a las dem\u00e1s actividades no detalladas en el Anexo 1, ser\u00e1n gestionadas a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Calidad Ambiental; sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados que se encuentren acreditados\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Esto significa que, el Ministerio del Ambiente, a trav\u00e9s de las Direcciones Provinciales ejercer\u00e1 la competencia descrita en el numeral 6 del art\u00edculo 24 del C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente trascrito anteriormente, <strong>exclusivamente cuando los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados no se hubieren acreditado<\/strong>, en el Sistema \u00danico de Manejo Ambiental; y en el caso determinado en la transitoria vig\u00e9sima del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial: <em>\u201cVIG\u00c9SIMA.- Otorgamiento de licencias ambientales.- Hasta que los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados provinciales y municipales se acrediten como autoridad ambiental de aplicaci\u00f3n responsable en su circunscripci\u00f3n territorial, corresponder\u00e1 a la autoridad nacional ambiental el otorgamiento de licencias ambientales\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Adicionalmente, el literal c), del art\u00edculo 2, del Acuerdo Ministerial No. 089 de fecha 22 de octubre de 2019, dispone: <em>\u201cc) Modificar, suspender y revocar las autorizaciones administrativas ambientales y certificados ambientales que hayan sido otorgadas por los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados acreditados o cuya competencia les ha sido delegada.\u201d, es decir, <\/em>el Ministerio del Ambiente ejercer\u00e1 la competencia establecida en el numeral 6 del art\u00edculo 24 de la norma antes citada, <strong>cuando la acreditaci\u00f3n de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados hubiese sido suspendida, <\/strong>acorde las causales del art\u00edculo 171 del C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente, en concordancia con el art\u00edculo 419 de su Reglamento.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que, el C\u00f3digo Org\u00e1nico del Ambiente y el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial fueron aprobados por la Asamblea Nacional y el Ministerio del Ambiente, s\u00f3lo se supedita al cumplimiento de estas normas, por lo que, las funciones y atribuciones establecidas en dichas normas las ejercemos con el fin de cuidar el ambiente y respetar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ministerio del Ambiente<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">\u00a005 de diciembre de 2019 A LA OPINI\u00d3N P\u00daBLICA El Gobierno Central y en este caso en particular el Ministerio del Ambiente, respeta la seguridad jur\u00eddica reconocida en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador; as\u00ed como, la autonom\u00eda de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados en sus diferentes niveles: provinciales, cantonales y parroquiales. 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