{"id":25636,"date":"2015-06-26T10:10:55","date_gmt":"2015-06-26T15:10:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ambiente.gob.ec\/?p=25636"},"modified":"2015-07-02T15:39:02","modified_gmt":"2015-07-02T20:39:02","slug":"la-nueva-ley-de-galapagos-fortalece-la-conservacion-de-las-islas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ambienteyenergia.gob.ec\/ambiente\/la-nueva-ley-de-galapagos-fortalece-la-conservacion-de-las-islas\/","title":{"rendered":"La nueva ley de Gal\u00e1pagos fortalece la conservaci\u00f3n de las islas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, a trav\u00e9s del Ministerio del Ambiente, ratifica su compromiso con la protecci\u00f3n del patrimonio natural de las Islas Gal\u00e1pagos, bajo criterios t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y de desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>Las Islas Gal\u00e1pagos est\u00e1n protegidas por un sistema legal sustentado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Ecuador, existiendo m\u00e1s de 10 cuerpos legales vigentes, cuyo fin es cuidar la biodiversidad del archipi\u00e9lago.<\/p>\n<p>Bajo el liderazgo de la Ab. Lorena Tapia, el Ministerio del Ambiente de Ecuador trabaja para mantener a las Islas Gal\u00e1pagos, como el lugar mejor conservado del planeta y as\u00ed lo evidencian sus acciones hist\u00f3ricas ejecutadas desde noviembre del 2012.<\/p>\n<p>La reciente aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Especial de Gal\u00e1pagos, el pasado 11 de junio del 2015, ratifica la vocaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador de mantener y consolidar la protecci\u00f3n de este Patrimonio Natural de la Humanidad, desde 1978.<\/p>\n<p>La Ley aprobada recientemente por la Asamblea Nacional aborda de manera t\u00e9cnica la conservaci\u00f3n y sostenibilidad de las \u00e1reas protegidas de Gal\u00e1pagos, desde el Cap\u00edtulo I, que habla del Objeto, \u00e1mbito, finalidades y principio del cuerpo legal, en su Art\u00edculo 2, que tiene 3 literales. (Referencia cita 1).<\/p>\n<p>En estos tres literales, la Ley evidencia una clara vocaci\u00f3n con la defensa y conservaci\u00f3n de los recursos naturales de la provincia de Gal\u00e1pagos, amparados en el Cap\u00edtulo S\u00e9ptimo de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador.<\/p>\n<p>El Art.3 de Principios, en los numerales 1,2,3,5 y 6, rige todo tipo de actividad sobre el desarrollo socioecon\u00f3mico y la conservaci\u00f3n de la naturaleza. (Referencia cita 2).<\/p>\n<p>Referencia cita 1:<br \/>\n1. La conservaci\u00f3n de los sistemas ecol\u00f3gicos y la biodiversidad de la provincia de Gal\u00e1pagos, especialmente la nativa y la end\u00e9mica, permitiendo a la vez, la continuaci\u00f3n de los procesos evolutivos de esos sistemas con una m\u00ednima interferencia humana, tomando en cuenta, particularmente, el aislamiento gen\u00e9tico entre las islas, y de estas con el continente y reduciendo los riesgos de introducci\u00f3n de enfermedades, pestes, especies de plantas y animales ex\u00f3genos a la provincia de Gal\u00e1pagos;<br \/>\n4. El manejo integrado entre las zonas habitadas y las \u00e1reas protegidas terrestres y marinas en reconocimiento de las interacciones existentes entre ellas;<br \/>\n5. Alcanzar el equilibrio en la movilidad y residencia de las personas, desde y hacia la provincia y entre las islas, en directa correspondencia con los l\u00edmites ambientales de la provincia de Gal\u00e1pagos, regulando y controlando su apertura geogr\u00e1fica, de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n y la Ley.<\/p>\n<p>Referencia cita 2:<br \/>\n1. Precautelatorio.- Cuando haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica absoluta no deber\u00e1 utilizarse por las autoridades p\u00fablicas competentes para postergar la adopci\u00f3n de cualquier medida que consideren eficaces para impedir la degradaci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\n2. Respeto a los derechos de la naturaleza. Se respetar\u00e1 integralmente el derecho a la existencia, mantenimiento y regeneraci\u00f3n de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de todos los ecosistemas que constituyen la provincia de Gal\u00e1pagos.<br \/>\n3. Restauraci\u00f3n. En caso de impacto ambiental grave o permanente, originado en causas naturales o antr\u00f3picas, el Estado establecer\u00e1 los mecanismos m\u00e1s eficaces para alcanzar la restauraci\u00f3n de los ecosistemas de la provincia de Gal\u00e1pagos y adoptar\u00e1 las medidas m\u00e1s adecuadas para eliminar o mitigar los efectos ambientales nocivos, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que tienen los causantes, de conformidad con la Constituci\u00f3n y las leyes de la materia, de reparar, restaurar e indemnizar a quienes dependan de los sistemas afectados.<br \/>\n5. Limitaci\u00f3n de actividades. El Estado restringir\u00e1 las actividades que puedan conducir a la extinci\u00f3n de especies, la destrucci\u00f3n de los ecosistemas o la alteraci\u00f3n de los ciclos naturales de los ecosistemas de Gal\u00e1pagos.<br \/>\n6. Responsabilidad objetiva. Las personas naturales o jur\u00eddicas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de restaurar e indemnizar los da\u00f1os ambientales que provoquen, aun cuando los hayan ejecutado en el ejercicio de un derecho o mediante una autorizaci\u00f3n administrativa. En el conocimiento y tratamiento de las infracciones no se considerar\u00e1 la intenci\u00f3n o voluntad del sujeto generador de da\u00f1o. El Estado deber\u00e1 actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraci\u00f3n de los ecosistemas, y adem\u00e1s de la sanci\u00f3n correspondiente, repetir\u00e1 contra el responsable del da\u00f1o causado.<\/p>\n<p>Al hablar de la institucionalidad de Gal\u00e1pagos, la Ley hoy vigente en su T\u00edtulo II, R\u00c9GIMEN INSTITUCIONAL, establece las competencias y funciones de las entidades p\u00fablicas en la provincia de Gal\u00e1pagos, al ser el Consejo de Gobierno de R\u00e9gimen Especial de Gal\u00e1pagos (CGREG), la instancia m\u00e1xima de planificaci\u00f3n, manejo de recursos y organizaci\u00f3n de actividades en la isla, seg\u00fan la constituci\u00f3n del Estado ecuatoriano, del cual forma parte la autoridad nacional (Ministerio del Ambiente).<\/p>\n<p>El Ministerio ha sido parte hist\u00f3rica de esta institucionalidad, tanto en la Ley anterior, como miembro del ex Consejo del Instituto Nacional Gal\u00e1pagos (INGALA), as\u00ed como desde la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n del 2008.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo Art. 5 numeral 2, la nueva Ley define claramente los \u00e1mbitos de su competencia de uso y gesti\u00f3n del suelo de la provincia, en coordinaci\u00f3n con los gobiernos locales, exceptuando las \u00e1reas protegidas, de las cuales la Direcci\u00f3n del Parque Nacional Gal\u00e1pagos sigue siendo responsable a trav\u00e9s de sus herramientas de trabajo los Planes de Manejo.<\/p>\n<p>De igual manera este mismo Art. en su numeral 9, explica las competencias de Gesti\u00f3n Ambiental, refiri\u00e9ndose a la posibilidad de que esta instancia (CGREG), pueda solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional (MAE), acreditarse ante el Sistema \u00danico de Manejo Ambiental como Autoridad Ambiental de Aplicaci\u00f3n Responsable, lo cual facultar\u00eda al CGREG a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica para emitir y controlar permisos ambientales en su circunscripci\u00f3n (exceptuando las \u00e1reas protegidas ) de las cuales la Direcci\u00f3n del Parque Nacional Gal\u00e1pagos sigue siendo responsable; de igual manera como lo podr\u00edan solicitar los tres GAD\u00b4S de la provincia.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n y l\u00edmites de las \u00e1reas protegidas de Gal\u00e1pagos se aborda en el T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo I, De las \u00e1reas Naturales Protegidas, en su Art. 17. Ah\u00ed se define a la Autoridad Nacional Ambiental como el rector del establecimiento y actualizaci\u00f3n de sus l\u00edmites, de la misma manera en que lo ha venido haciendo desde hace 35 a\u00f1os en base al (Acuerdo Ministerial 0297, publicado en el Registro Oficial del 31 de agosto de 1979), emitido en su momento por los Ministros de Agricultura y Ganader\u00eda, de Industrias Comercio e Integraci\u00f3n y posteriores actualizadas por el Ministerio del Ambiente al momento de su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo el Art. 18 y 19 se establecen las caracter\u00edsticas y superficie de la Reserva Marina de Gal\u00e1pagos (RMG), raz\u00f3n por la cual la misma mantiene las 40 millas n\u00e1uticas medidas a partir de su l\u00ednea base, as\u00ed como define 20 millas adicionales para la protecci\u00f3n m\u00ednima en la transportaci\u00f3n de productos t\u00f3xicos o de alto riesgo. El art\u00edculo 19 recalca adem\u00e1s la posibilidad de aumentar el nivel de protecci\u00f3n de acuerdo a convenios internacionales e investigaci\u00f3n cient\u00edfica. El Decreto Ejecutivo No. 959-A de 28 de junio de 1971, Registro Oficial No. 265, de 13 de julio de 1971 contin\u00faan vigentes.<\/p>\n<p>Al respecto de la Direcci\u00f3n del Parque Nacional Gal\u00e1pagos y la preocupaci\u00f3n de los ciudadanos de si pierde o no su nombre institucional, se informa que esta denominaci\u00f3n est\u00e1 establecida y protegida en el Art. 17 de la Ley No. 08 de Creaci\u00f3n del INEFAN promulgada en Registro Oficial No. 27 del 16 de septiembre de 1992 y en el Art. 39 del Decreto Ejecutivo No. 408 publicado en Registro Oficial No. 105 del 12 de enero de 1993, en donde se establece el nombre \u201cParque Nacional Gal\u00e1pagos\u201d y el mismo constituye una Unidad Administrativa Desconcentrada en ese entonces del Instituto Ecuatoriano Forestal y de \u00c1reas Naturales y Vida Silvestre &#8211; INEFAN.<\/p>\n<p>En este contexto, el Cap\u00edtulo II, los Arts. 20 y 21 establecen que la Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio) contar\u00e1 con una Unidad Administrativa Desconcentrada \u2013 (UAD), que estar\u00e1 a cargo de las \u00e1reas naturales protegidas de Gal\u00e1pagos donde ejercer\u00e1 jurisdicci\u00f3n y competencias. Respeto al t\u00e9rmino UAD se usa en la Ley en concordancia con la terminolog\u00eda de orden administrativo para la organizaci\u00f3n del Estado. Se aclara que el t\u00e9rmino desconcentrado implica mayor autonom\u00eda a la Direcci\u00f3n del Parque Nacional Gal\u00e1pagos y a la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control para la Bioseguridad de Gal\u00e1pagos (ABG), quienes ejercer\u00e1n jurisdicci\u00f3n y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas \u00e1reas se realicen\u201d<\/p>\n<p>Sobre el Art. 22.- Consejo Consultivo de Manejo Participativo (CCMP).- Es una instancia de participaci\u00f3n ciudadana y asesoramiento no vinculante con la administraci\u00f3n y manejo de la Reserva Marina de la provincia de Gal\u00e1pagos. Su conformaci\u00f3n se regir\u00e1 bajo las reglas indicadas en el reglamento que para el efecto emita el Consejo de Gobierno del R\u00e9gimen Especial de la provincia de Gal\u00e1pagos.<\/p>\n<p>Al respecto del CCMP podr\u00eda cumplir las mismas funciones de la Junta de Manejo Participativo, asesorando en la toma de decisiones a la Autoridad Ambiental sobre temas de la RMG, y manteniendo adem\u00e1s el mismo nivel de participaci\u00f3n en busca del consenso de los acuerdos. En este sentido se indica que las decisiones adoptadas desde siempre por su nivel de participaci\u00f3n y consenso han podido ser aplicadas, aunque no hayan sido vinculantes.<\/p>\n<p>Respecto del T\u00edtulo VI de actividades productivas: En su Cap\u00edtulo I referente a las actividades pesqueras y tur\u00edsticas se aclara:<\/p>\n<p>En el Art. 57 Zonificaci\u00f3n Pesquera, se establecer\u00e1n medidas de control y mecanismos para la sostenibilidad de los recursos. El Plan de Manejo de la Reserva Marina emitido por la Autoridad Ambiental Nacional y dise\u00f1ado en forma participativa definir\u00e1 la zonificaci\u00f3n y usos de las actividades pesqueras permitidas que deber\u00e1n proteger las especies vulnerables y fr\u00e1giles de los ecosistemas insulares.<\/p>\n<p>En el Art. 60 Registro pesquero, se reafirma que la Autoridad Ambiental Nacional, a trav\u00e9s unidad administrativa desconcentrada a cargo de las \u00e1reas naturales protegidas de Gal\u00e1pagos, ser\u00e1 la encargada de llevar un registro pesquero de toda embarcaci\u00f3n que realice actividades de pesca, incluyendo operaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o abastecimiento a embarcaciones pesqueras dentro de la reserva marina de la provincia de Gal\u00e1pagos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II de la actividad tur\u00edstica enfatizamos sobre el art\u00edculo 62, que establece el desarrollo de un turismo sostenible en la provincia, siendo competencia de la Autoridad Ambiental Nacional programar, autorizar, controlar y supervisar los usos tur\u00edsticos en las \u00e1reas protegidas en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Turismo.<\/p>\n<p>Sobre infraestructuras hoteleras, el Art. 72 se refiere a la prohibici\u00f3n de construcci\u00f3n de nueva infraestructura de alojamiento o ampliaci\u00f3n de la mismas que no cumplan con el plan de regulaci\u00f3n hotelera de la Autoridad Turismo (dicho plan exige la Ley ser\u00e1 en funci\u00f3n de los estudios de capacidad de acogida del medio f\u00edsico ambiental elaborado por la Autoridad Ambiental), se explica que las \u00e1reas protegidas del Parque Nacional Gal\u00e1pagos no tienen como uso de tipo productivo dentro de su Plan de Manejo la implementaci\u00f3n de infraestructuras de ninguna naturaleza menos la hostelera, \u00fanicamente las \u00e1reas ofrecen facilidades para la visita, como son pasos elevados, pasarelas, cominer\u00edas, miradores, etc; y esto, solo en zonas establecidas por la zonificaci\u00f3n para uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por otra parte el T\u00edtulo VII, Cap\u00edtulo I sobre el control ambiental y bioseguridad, los (art. 82, 83, 84) de la Ley establecen que el control ambiental estar\u00e1 a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional quien realizar\u00e1 las auditorias pertinentes, instaurando prohibiciones en el dep\u00f3sito de basura infecciosa, radioactiva, nuclear de cualquier proveniencia; el funcionamiento y establecimiento de nuevas industrias que emitan contaminantes de dif\u00edcil tratamiento; la permanencia de chatarra de maquinaria mayor y su tratamiento; la descarga de basura, desechos o cualquier contaminante a grietas, acu\u00edferos y aguas interiores, reserva marina, zonas de playa; la introducci\u00f3n de organismos ex\u00f3genos, el transporte por cualquier medio de animales o materiales geol\u00f3gicos. El trasporte de muestras cient\u00edficas \u00fanicamente autorizado por la autoridad ambiental.<\/p>\n<p>Asimismo en el t\u00edtulo VII en su cap\u00edtulo II, se establecen los aspectos de bioseguridad y cuarentena, de los organismos de regulaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Finalmente se aclara que la potestad de la Autoridad Ambiental respecto al r\u00e9gimen sancionatorio propuesta en esta Ley, en sede administrativa as\u00ed como del resto de entidades con facultad sancionadora ha sido reforzado en la nueva ley, as\u00ed mismo se destacan los articulados que mandan a la colaboraci\u00f3n de las Fuerzas Armadas para un efectivo control de los espacios protegidos. Sin desconocer las acciones civiles y penales a las que haya lugar cuando se infrinja la Ley dentro de la provincia de Gal\u00e1pagos.<br \/>\n(Ref. Art. 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89 LOREG)<\/p>\n<p>Constituy\u00e9ndose en s\u00edntesis los aportes recogidos en el cuerpo normativo, todo en aras de precautelar los derechos de la naturaleza y del buen vivir de los ciudadanos galapague\u00f1os.<\/p>\n<p>Conclusiones:<\/p>\n<p>1. La LOREG vigente no resta competencias a la Direcci\u00f3n del Parque Nacional Gal\u00e1pagos, por el contrario las fortalece.<br \/>\n2. La LOREG vigente no pone en riesgo los l\u00edmites del Parque Nacional y Reserva Marina de Gal\u00e1pagos. Los l\u00edmites se mantienen y existen las facultades para aumentar las \u00e1reas protecci\u00f3n.<br \/>\n3. La LOREG vigente denomina como UAD a la DPNG, sin que esto represente que se modifique el nombre de la instituci\u00f3n. Al contrario fortalece la desconcentraci\u00f3n administrativa y de gesti\u00f3n para una acci\u00f3n oportuna.<br \/>\n4. La LOREG vigente no restringe la participaci\u00f3n de la sociedad civil, sino fortalece su intervenci\u00f3n y la protege.<br \/>\n5. La LOREG vigente no faculta en ninguna de sus articulados la implementaci\u00f3n de \u201cmega infraestructuras hoteleras\u201d en la provincia de Gal\u00e1pagos.<br \/>\n6.- La LOREG vigente, junto al C\u00f3digo Integral Penal (COIP), confieren herramientas jur\u00eddicas eficaces a las instituciones p\u00fablicas de Gal\u00e1pagos.<br \/>\n7.- La LOREG vigente prev\u00e9 la posibilidad de acreditar a los organismos como el Consejo de Gobierno de R\u00e9gimen Especial de Gal\u00e1pagos (CGREG) y GAD\u00b4S (alcald\u00edas), acreditarse ante el Sistema \u00danico de Manejo Ambiental, pudiendo otorgar licencias ambientales de forma descentralizada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">El Gobierno de la Rep\u00fablica del Ecuador, a trav\u00e9s del Ministerio del Ambiente, ratifica su compromiso con la protecci\u00f3n del patrimonio natural de las Islas Gal\u00e1pagos, bajo criterios t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y de desarrollo sostenible. 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