{"id":20790,"date":"2014-06-10T18:20:40","date_gmt":"2014-06-10T23:20:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ambiente.gob.ec\/?p=20790"},"modified":"2014-06-10T18:20:40","modified_gmt":"2014-06-10T23:20:40","slug":"informacion-oficial-del-mae-contrasta-el-informe-de-universidad-de-padova","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ambienteyenergia.gob.ec\/ambiente\/informacion-oficial-del-mae-contrasta-el-informe-de-universidad-de-padova\/","title":{"rendered":"Informaci\u00f3n oficial del MAE contrasta el informe de Universidad de P\u00e1dova"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En d\u00edas pasados, el Ministerio del Ambiente (MAE) tuvo acceso a un estudio realizado por la Universidad de Padova y la Amazon Conservation Association (ACA), denominado \u00bfBloque 31: Sendero Ecol\u00f3gico o Carretera Petrolera ?. Este informe, que no fue remitido oficialmente a esta Cartera de Estado, afirm\u00f3 equivocadamente que la empresa Petroamazonas, responsable de las actividades hidrocarbur\u00edferas en el Bloque 31, ha construido una nueva carretera de acceso al n\u00facleo del Parque Nacional Yasun\u00ed (PNY). Lo dijeron con base en un supuesto incumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a lo expuesto, y con la finalidad de informar a la ciudadan\u00eda con datos fidedignos relacionados al proceso de verificaci\u00f3n y cumplimiento de la Licencia Ambiental emitida a favor de Petroamazonas, esta Cartera de Estado devela los errores del mencionado estudio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El estudio de Padova y ACA afirma que Petroamazonas utiliza el corredor de l\u00edneas de flujo como camino de acceso. Esto es falso, la l\u00ednea de flujo tiene un derecho de v\u00eda, por tanto existe un sendero de acceso necesario para las obras constructivas y de mantenimiento. En el caso de las actividades que se desarrollan en el Bloque 31, el Derecho De V\u00eda (DDV), constituido por la l\u00ednea de flujo y el sendero ecol\u00f3gico, no deber\u00e1 exceder los 10 metros de ancho, en promedio, salvo casos en los que la topograf\u00eda y el tipo de terreno a atravesar a lo largo del trazado lo requieran. Es decir, el ancho puede variar de acuerdo con las caracter\u00edsticas de estos elementos, seg\u00fan lo estipulado en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarbur\u00edferas en el Ecuador (RAHOE). Esto se sustenta en el t\u00edtulo 4.3.5.1 del EIA aprobado con la Resoluci\u00f3n No. 217 de 18 de Octubre del 2007, sobre el trazado y construcci\u00f3n del oleoducto contempla el DDV de las l\u00edneas de flujo de 10m en promedio, al nivel del rasante, tal y como lo establece la normativa. Este Estudio de Impacto Ambiental se basa en lo establecido en el numeral 2.1 del art\u00edculo 73 del RAOHE: \u201cEl ancho del desbroce en la ruta del ducto no ser\u00e1 mayor de 10 metros en promedio, a nivel de rasante, el mismo que depender\u00e1 de la topograf\u00eda y tipo de terreno a atravesar a lo largo del trazado, y en caso de que sea adyacente a la v\u00eda, su ancho m\u00e1ximo ser\u00e1 de 6 metros a partir del borde de la obra b\u00e1sica, salvo en el caso de que se construya m\u00e1s de una l\u00ednea [\u2026] y no sea t\u00e9cnicamente factible enterrarlas en la misma zanja\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Por otro lado, el informe en menci\u00f3n afirma que el EIA y la Licencia Ambiental de 2007 establecen que el proyecto se desarrollar\u00eda \u201csin caminos y con el uso de helic\u00f3pteros\u201d. Si se revisa el EIA, se podr\u00e1 confirmar con claridad que \u201clas operaciones de este proyecto ser\u00e1n helitransportables, sin embargo, se mantendr\u00e1 un ancho restringido para los Derechos de V\u00edas correspondientes a las l\u00edneas de flujo\u201d. El uso de helic\u00f3pteros est\u00e1 restringido al transporte de las piezas de gran tama\u00f1o, pues genera sus propios impactos y el acceso vehiculado representa la \u00fanica forma de dar mantenimiento a la l\u00ednea de flujo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. El informe de Padova y ACA sostiene que los senderos ecol\u00f3gicos utilizados para la movilizaci\u00f3n de recursos en el Bloque 31 son carreteras y una red de v\u00edas. Es absolutamente falso. Seg\u00fan la Ley Nacional de Transito \u201cse considera red vial a toda superficie terrestre p\u00fablica o privada por donde circulan peatones y veh\u00edculos, que est\u00e1 se\u00f1alizada y bajo jurisdicci\u00f3n de las autoridades nacionales o provinciales, responsables de la aplicaci\u00f3n de las leyes de tr\u00e1nsito\u201d. Con esta absurda aseveraci\u00f3n se verifica que, en la mayor\u00eda del texto, los \u201cinvestigadores\u201d utilizan un lenguaje exagerado, inexacto y poco cient\u00edfico que pone en evidencia la intenci\u00f3n de promulgar informaci\u00f3n sesgada, y conclusiones obtenidas a partir del planteamiento de hip\u00f3tesis que nacen de una interpretaci\u00f3n discrecional del EIA del 2007.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. El informe resalta equivocadamente que \u201cla l\u00ednea de flujo es de 26 m, es decir 2,5 veces mayor al aprobado en el EIA\u201d. Al respecto, esta Cartera de Estado aclara que es prematuro hacer conclusiones cuando las obras civiles a\u00fan no han terminado y no se han reconstituido los taludes, ni se ha revegetado las zonas intervenidas, como lo dice la normativa ambiental vigente. Una vez terminada la instalaci\u00f3n de la l\u00ednea de flujo, es obligaci\u00f3n de la empresa operante el restituir el talud y revegetar la zona. Por ello, se hacen inspecciones peri\u00f3dicas con base en los informes y comunicaciones de avance de obra, para verificar el estado de avance de cada etapa del proyecto y preparar las auditor\u00edas de cumplimiento una vez que est\u00e9n terminados los trabajos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.Asimismo, el estudio se\u00f1ala que \u201cdentro del parque, la deforestaci\u00f3n total es de 63,64 ha, un 34,4% mayor que el 47,33 ha autorizado por la licencia de aprovechamiento forestal\u201d. Pero, la Licencia de Aprovechamiento forestal aprobada el 6 de febrero del 2012, establece que el \u00e1rea solicitada para cambio de uso es de 94,5 has.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ministerio de Ambiente del Ecuador<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class=\"excerpt\">En d\u00edas pasados, el Ministerio del Ambiente (MAE) tuvo acceso a un estudio realizado por la Universidad de Padova y la Amazon Conservation Association (ACA), denominado \u00bfBloque 31: Sendero Ecol\u00f3gico o Carretera Petrolera ?. 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